ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES DE
ALUMNOS DEL SUROESTE DE GALICIA - SURGAPA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FÍNES
Artículo 1º.- Con la denominación “SURGAPA-Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos del Suroeste de Galicia”, se constituye esta Federación y al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 de la Constitución Española, por la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás Legislación existente en materia educativa y de asociaciones que le sea aplicable, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- El domicilio social de la Federación se fija en el Colegio Santa Vedruna de Matamá, en Matamá-Iglesia, Vigo (Pontevedra). No obstante, podrá realizarse el cambio de domicilio, mediante acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Organismo encargado del Registro de asociaciones.
Artículo 3º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido, con personalidad Jurídica propia y con plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y su ámbito territorial será principalmente la zona sur de la provincia de Pontevedra, es decir todos los municipios correspondientes a la misma, delimitando su ámbito de actuación a dichos concellos y con límite en los correspondientes a la comarca de Deza-Tabeiros e Terra de Montes.
Artículo 4º.- La Federación podrá obrar desde el momento de su autorización por la Autoridad competente e inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones y se regirá por los presentes Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines se realizarán actividades de tipo cultural, deportivo y social, teniendo en cuenta que, como organización sin ánimo de lucro, se destinarán a los fines indicados en el artículo octavo el 100% de las rentas obtenidas, así como los ingresos que se recauden por cualquier concepto, exceptuando aquellas aportaciones realizadas por los socios o terceros en concepto de aportación patrimonial.
Artículo 5º.- En la Federación podrán integrarse las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros de Enseñanza de cualquier tipo, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o titularidad de los mismos, siempre que sus propios fines no coarten, sino que complementen y enriquezcan los que se indican en los presentes Estatutos.
Las Asociaciones que integran la Federación conservarán su total autonomía en todo lo referente a su identidad, su funcionamiento interno y a su actividad dentro de su ámbito, y podrán llevar a efecto o no, como respeto a su total independencia, los acuerdos que se tomen por los órganos de gobierno de la Federación, que regulan estos Estatutos.
Tendrán la consideración de miembros las Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente reconocidas, que tengan vida propia y hayan sido admitidas en la Federación, las cuales disfrutarán de la plenitud de derechos y quedarán obligadas a cumplir las cargas y obligaciones impuestas por la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus respectivas atribuciones.
Artículo 6º.- La Federación podrá integrarse a su vez con otras Federaciones o Confederaciones con fines análogos y de ámbito superior, si así lo acuerda la Asamblea General. También y por el mismo sistema podrá establecer Delegaciones Comarcales y Locales cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 7º.- Esta Federación desde el cumplimiento de la Constitución Española, declara la defensa del mayor respeto a la libertad religiosa de todos sus miembros, y la pretensión de enriquecerse de la pluralidad y respeto a los valores fundamentales de la persona de cada uno de sus asociados.
Artículo 8º.- Son fines de la Federación:
a) Propugnar la igualdad de oportunidades y defensa de la enseñanza gratuita a todos.
b) Defender la educación integral del alumno de acuerdo con el Proyecto Educativo de cada Centro.
c) Promover y defender el derecho que asiste a todos los padres a que sus hijos reciban la formación cultural, educacional, cívica, ética y moral de acuerdo con los valores de nuestra Constitución y generados dentro de una sociedad moderna de derecho, respeto y progreso.
d) Defender, promover, desarrollar y cumplir los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, enlas Leyes y en los tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
e) Favorecer la estrecha y eficaz colaboración entre las Asociaciones de Padres y las entidades rectoras,
órganos de dirección y profesorado de los Centros, en respeto común al Ideario o carácter del Centro y
Proyecto Educativo.
f) Prestar a todas las Asociaciones federadas la colaboración y ayudas precisas para el cumplimiento de sus fines propios, dentro de las posibilidades de la propia Federación.
g) Colaborar con las distintas Asociaciones federadas en la creación de instrumentos necesarios para el
cumplimiento de fines comunes.
h) Organizar y patrocinar actividades culturales, educacionales, deportivas y recreativas.
i) Fomentar las relaciones entre las Asociaciones integradas en la Federación, procurando unificar criterios de actuación.
j) Proteger y defender los intereses legítimos de las Asociaciones de Padres de Alumnos miembros, y a
través de éstas, los de los padres de alumnos.
k) Participar con la comunidad educativa y, fundamentalmente, con los profesores, en la creación de un
proyecto común de colaboración por una educación mejor.
l) Colaborar con otras organizaciones similares, locales, comarcales, provinciales, autonómicas o nacionales que participan total o parcialmente de los objetivos de esta Federación, en todas aquellas cuestiones que gocen de interés mutuo.
m) Representar a las Asociaciones federadas ante las Autoridades y Organismos públicos y recabar de ellos cuantas medidas convengan al cumplimiento de estos objetivos, velando muy especialmente por la
defensa de los derechos educativos y familiares.
n) Excluir de sus acciones todo matiz político partidista como finalidad ajena a las propias de la Federación y, consecuentemente defender de toda politización a la institución escolar. Y al mismo tiempo, instar a las fuerzas políticas que correspondan en su momento, independientemente de su formato o color, a realizar una gestión educativa de nivel y sobretodo de consenso.
o) En general, cualesquiera otros que les estén asignados por las disposiciones vigentes y por las que puedan promulgarse en lo sucesivo, así como de aquellas otras que acuerde la Asamblea General.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas actividades formativas, culturales y de estudio y reuniones con todos los sectores implicados y todas aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conformes a la ley y decididas por los órganos competentes.
CAPÍTULO II
DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
Artículo 9.- Serán miembros de la Federación, las Asociaciones de Padres de Alumnos legalmente constituidas, a que hace mención el artículo 5º.
La petición de adhesión se formulará por escrito, al que habrá que acompañar los siguientes documentos:
a) Estatutos por los que se rigen legalmente aprobados.
b) Certificación expedida por el Secretario del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que determine sus Estatutos, en la que conste petición expresa de integrarse en esta Federación, así como el conocimiento de la misma y las normas que la rigen.
Artículo 10.- Las Asociaciones obtendrán la condición de miembros de la Federación a partir de su admisión en la misma por la Junta Directiva y posterior ratificación por la Asamblea General, que se comunicará en forma fehaciente, disfrutando desde ese comunicado de plenitud de derechos y quedando supeditadas a cumplir las obligaciones acordadas por los órganos de gobierno de la Federación.
Artículo 11.- Podrán integrarse, provisionalmente, como adheridas, las Juntas Gestoras o grupos promotores de nuevas Asociaciones que deseen participar en las actividades de la Federación, recibir sus orientaciones o colaborar en sus fines.
Artículo 12.- Las Asociaciones federadas causarán baja en la Federación por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas de participación en los gastos de la Federación correspondientes a tres
recibos consecutivos.
c) Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses comunes y mayoritarios de la
Federación, y que deberán ser resueltos a través de la incoación de expediente disciplinario instruído por la Junta Directiva con aprobación de mayoría absoluta y sancionado por la Asamblea General, por mayoría simple en segunda convocatoria.
d) Por disolución de la Asociación federada.
Artículo 13.- La expulsión de miembros de la Federación será acordada siempre previa audiencia del interesado primero por la Junta Directiva, y ratificado posteriormente por la siguiente Asamblea General a celebrar, pudiendo ser Extraordinaria y convocada al efecto. Contra esta resolución se podrá recurrir ante los tribunales ordinarios de Justicia.
Cuando la baja se produzca por voluntad propia, ésta deberá realizarse por escrito y procederá al abono previo de todas las cuotas que tenga pendientes.
Artículo 14.- Son derechos de las Asociaciones federadas:
a) Tener voz y voto, a través de sus representantes, en la Asamblea General.
b) Participar en los Órganos de Gobierno de la Federación
c) Proponer, a través de sus representantes, quejas, sugerencias o iniciativas relativas a la Federación y
sus actividades.
d) Recibir información sobre la marcha y actividades de la Federación, así como participar en los actos
y disfrutar de los servicios que promueva.
e) Formular peticiones y sugerencias por escrito a la Junta Directiva y obtener contestación escrita y razonada de la misma.
f) Recibir de la Junta Directiva, ayuda en la gestión y defensa de sus legítimos intereses, aún cuando no
afecten a todas las Asociaciones Federadas.
g) Disfrutar en la partes proporcionales que establezca la Junta Directiva, en las subvenciones recibidas
por la Federación desde sus recursos propios, hasta los que provinieran de Organismos Públicos u otras Confederaciones y Federaciones, tanto económicos, como materiales; y siempre en dos vertientes: la común a todos los asociados y la diferencial en función de las actividades sociales, culturales o deportivas de cada uno de ellos.
h) Los detallados en el art. 21 de L.O. 1/2002.
Artículo 15.- Son deberes de las Asociaciones federadas:
a) Comprometerse con los acuerdos adoptados por los diferentes órganos de gobierno de la Federación.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Federación en la forma determinada en los presentes Estatutos.
d) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
e) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2002
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- La Federación estará regida por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Cada una dentro del ámbito concreto de sus respectivas competencias y siendo el funcionamiento de ambos Organos de Gobierno ceñido al Estado de Derecho en el que convivimos y a nuestras leyes democráticas.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General, órgano supremo de la Federación estará constituida por los representantes de las Asociaciones federadas, como miembros activos, según el criterio siguiente:
a) Un miembro fijo representante de la Junta Directiva de cada Asociación federada, mediante
certificación correspondiente y actualizado anualmente por el Secretario de la Asociación y según lo
dispuesto en los Estatutos de la misma.
b) Un miembro por cada 300 socios o fracción, elegidos por la propia Asociación, reflejados en la
misma certificación mencionada en el punto anterior y acompañada del Certificado de la Dirección
del Centro o en su defecto, de la propia Asociación, del número de familias asociadas al APA de
dicho Centro Escolar.
c) La Junta Directiva de la Federación elegida en Asamblea General.
Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán:
a) Con carácter ordinario se reunirá obligatoriamente antes de terminar el curso escolar, entre los meses
de mayo y junio.
b) Con carácter extraordinario se celebrarán cuantas veces las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría absoluta, o cuando lo soliciten formalmente por escrito un número de asociados no inferior al 10%.En el caso de que previa petición
y que ésta reúna todos los requisitos, la Asamblea no fuese convocada en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción de dicha petición, tendrán derecho legal a convocarla los propios peticionarios y teniendo total validez legal y a todos los efectos los acuerdos tomados en ella.
Artículo 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Nombramiento de la Junta directiva.
b) Acuerdos para constituir nuevas Federaciones, integrarse en otras Federaciones o Confederaciones o
para formar parte formal de Plataformas o Movimientos Sociales, Culturales y/o Educativos.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles o integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Disolución de la Federación.
Artículo 21º.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación de las actividades desarrolladas desde la última asamblea celebrada.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la forma y por los períodos que más adelante se detallarán.
c) Fijar en líneas generales las directrices a seguir durante el año, velando por los fines de la Federación.
d) Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual, balance y presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas de la Federación.
e) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que habrán de satisfacer los asociados.
f) Proponer cuantas observaciones y reparos estime convenientes.
g) Todos las decisiones previstas en el artículo 20 y cualquier otro asunto que la Junta Directiva someta
a su consideración.
h) La ratificación de la admisión de nuevas Asociaciones.
Artículo 22º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Disposición y enajenación de bienes inmuebles.
b) Autorización para solicitud y contratación de préstamos.
c) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
d) Integración en Federaciones o Confederaciones.
e) Modificación Estatutaria.
f) Disolución de la Asociación.
g) Adoptar resolución sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.
h) La resolución sobre exclusión de cualquiera de las Asociaciones federadas.
i) Dirimir cualquier cuestión que surja sobre la interpretación de estos Estatutos o de los acuerdos adoptados por distintos órganos de la Federación.
j) Cualquier otra situación de consideración a su representación, así como cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y trascendencia.
Artículo 23º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el titular de la misma. De cada sesión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que firmarán el Presidente y el Secretario, en el libro correspondiente en la que se hará constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando los votos a favor, en contra, abstenciones y votos en blanco y particulares.
Los asistentes pueden conferir su delegación en otro miembro presente en la Asamblea, no pudiendo ostentar éste más de tres delegaciones de voto.
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes y representados.
B) LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24º.- La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación y representa a ésta en todos los actos y contratos, con excepción de las funciones propias de la Asamblea General, fijadas en los presentes Estatutos.
Artículo 25º.- La Junta Directiva estará formada por un representante por cada Asociación Federada, nombrado por la Junta Directiva de la misma. La Junta Directiva de la Federación constará de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales con atribuciones o competencias que puede determinar la propia Junta Directiva. Estos cargos son nombrados y revocados por la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de las dietas que se fijen a los miembros de la Junta con ocasión de viajes y desplazamientos necesarios a los fines de la Federación.
Son requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 26º.- La elección de miembros de la Junta Directiva por la correspondiente Asamblea, se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva en la primera sesión que celebren, procederán entre todos ellos a la elección de los cargos y se constituirán las comisiones que sean precisas.
Artículo 27º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de 4 años, siendo posible la reelección por una sola vez consecutiva. Los miembros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir. No obstante deberán dejar su cargo de forma inmediata, aunque no hubiese terminado el mandato para el que fueron elegidos, aquellos representantes de las Asociaciones federadas, cuyos hijos causen baja en los centros escolares de dichas Asociaciones.
Artículo 28º.- Si se produce la mitad más una de bajas en la Junta Directiva, esta deberá convocar inmediatamente Asamblea General Extraordinaria para proceder a cubrir las vacantes producidas.
Mientras que el número de bajas no sea inferior a la mitad más uno, los miembros cesantes serán reemplazados provisionalmente por miembros de la Federación que designen la Junta Directiva hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General y se ratifiquen los provisionales, o se nombren nuevos miembros.
Artículo 29º.- La Junta Directiva, previa convocatoria de su presidente, se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre durante el curso escolar, y con carácter extraordinario siempre que lo crea conveniente el Presidente o lo solicite un tercio de la totalidad de sus componentes.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de los votos correspondientes a los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad para dejar sin efecto el empate.
Artículo 30º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requiera según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la Federación y llevar la gestión económica y administrativa, acordando
realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances, cuentas y programa anual
de actividades.
d) Resolver sobre la admisión de socios si fuese necesario, para después ratificar en la Asamblea
General.
e) Nombrar a los representantes de la Junta Directiva en las Confederaciones de las que la Federación
forme parte.
f) Resolver las consultas que formulen las Asociaciones y apoyar sus iniciativas cuando se consideren
procedentes.
g) Proponer a la Asamblea las aportaciones económicas de las Asociaciones integradas.
h) Asumir la representación de la Federación ante toda clase de Organismo, Tribunal y Entidad.
i) Constituir comisiones para el estudio de diferentes apartados y estudios.
j) Suspender comisiones, delegaciones o ponencias por ella designadas, y la anulación de sus propios
acuerdos.
k) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según
la ley.
Artículo 31º.- Por Delegación de la Junta Directiva y, para el conocimiento y resolución de los asuntos de trámite y urgencia, actuará una Comisión Ejecutiva integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 32º.- Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Federación en todos los actos y contratos.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Fijar el orden del día de la Asamblea General por acuerdo de la Junta Directiva.
d) Ordenar pagos y firmar junto con el Administrador-tesorero los cheques, recibos y documentos análogos.
e) Autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia de la Federación.
f) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Federación, ya sean públicos o privados.
g) Adoptar, oída la Comisión Ejecutiva, cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 33º.- Corresponde al Vicepresidente: sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste. El Presidente podrá delegar en éste sus competencias para la atención o gestión de asuntos determinados o un conjunto de los mismos, previa conformidad de la Junta Directiva.
Artículo 34º.- Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados, expedir certificaciones , custodiar la documentación y el sello de la Federación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
c) Cursar las convocatorias con el orden del día y demás comunicaciones que acuerde la Junta
Directiva.
d) Asistir al Presidente y a la Junta Directiva en lo relativo al cumplimiento de los acuerdos.
e) Preparar y redactar la memoria anual.
f) Llevar la correspondencia de la Federación y, en general, todas las funciones propias de su cargo.
Artículo 35º.- Corresponde al Tesorero:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Llevar el libro de Caja, Contabilidad, Administración y documentos bancarios, además de firmar con
el Presidente los recibos, cheques y documentos análogos.
c) Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
d) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos y colocarlos en la forma que determine la Junta Directiva.
e) Procederá obligatoriamente al cierre del ejercicio presupuestario antes del 1 de Junio, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los asociados en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
f) Desarrollar y actualizar el inventario.
g) Elaborar el proyecto de presupuesto que la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General
y preparar las cuentas que deban someterse a dicha Asamblea.
Artículo 36º.- Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar en las tareas comunes que les corresponden como miembros de la Junta Directiva.
b) Podrán coordinar grupos de trabajo, comisiones, ejecutar encargos y otras tareas que por la Junta
Directiva le fuesen encomendadas.
Artículo 37º.- La ausencia injustificada de cualquier miembro de la Junta Directiva a 3 reuniones consecutivas, así como la falta sistemática de colaboración en las funciones encomendadas, conllevará su baja como integrante de la Junta.
Artículo 38.- La Junta Directiva podrá invitar a colaborar con ella con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su competencia o especialización en alguna cuestión puedan ser útiles a las tareas de la Federación.
Artículo 39.- Los Asociados a esta Federación tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
Artículo 40.- Los Asociados a esta Federación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas establecidas.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 41.- Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
a. Las cuotas satisfechas por las Asociaciones federadas, periódicas o extraordinarias serán acordadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, atendiendo a las necesidades de la Federación y al número de socios de cada una de ellas, para lograr una equitativa distribución de las cargas. Dicho acuerdo se tomará por mayoría simple de los presentes o representados y podrá ser objeto de revisión cada curso académico.
b. Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal y que sean aceptados tanto que provengan de personas físicas o jurídicas.
c. Cualquier otro recurso de procedencia lícita.
d. El ejercicio económico y social será anual y coincidirá con el curso escolar, teniendo lugar su cierre el 1 de Junio de cada año.
Artículo 42.- Las Asociaciones federadas enviarán en el último trimestre de cada año, a la Secretaría de la Federación, certificación acreditativa del número de asociados, así como procurarán tener al día los datos de las personas que componen sus respectivas Juntas Directivas.
Artículo 43.- La Federación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo es el que figura en las cuentas de la Federación para la realización de los fines sociales.
Artículo 44.- La administración de estos recursos económicos compete a la Junta Directiva, la cual elaborará cada año un proyecto de presupuesto que será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Para la disposición de fondos en las entidades bancarias donde la Federación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas las firmas en la entidad bancaria la Comisión Ejecutiva, valiendo con la utilización indistinta de dos firmas, para la utilización conjunta de los mismos.
Artículo 45.- La Federación llevará una contabilidad adecuada, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Artículo 46.- Como Entidad sin ánimo de lucro, los recursos obtenidos no podrán en ningún caso ser distribuidos entre los asociados, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 47.- La Federación podrá disolverse:
a) Por las causas que determinen las leyes.
b) Por acuerdo tomado en la Asamblea General convocada al efecto y por acuerdo de dos tercios de los asociados.
Artículo 48.- En caso de disolución la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora de entre cinco y nueve personas, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido se destinará a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Federación y que se señalará en la Asamblea General en que se acuerde la liquidación, o bien entre sus Asociados por coeficiente en función de las cantidades aportadas en los dos últimos ejercicios.
En el caso de insolvencia de la Federación, el Organo de representación o en su caso los liquidadores, promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento ante el Juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo 49.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación , así como la Ley Orgánica 10/2002 reguladora de Calidad de la Educación y demás disposiciones específicas de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Derecho Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución Española.
CERTIFICO que estos Estatutos fundacionales están adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de Marzo, siendo aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 2 de
Marzo de 2004.